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Jorge Oscar RossiLa Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la multa aplicada a un club, por el cobro de una cuota extraordinaria de manera unilateral y no prevista en el contrato de membresía. Entre otros argumentos, se destacó que si bien el club no se constituye como un comerciante en el sentido tradicional, lo cierto es que la ley 24240 no limita el concepto de «proveedor» exclusivamente a los comerciantes.CVDoctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón). Abogado, egresado en la Universidad de Buenos Aires (UBA). Profesor Titular de «Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios» en la Universidad Abierta Interamericana. Arbitro del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) Publicista.